Cómo gestionar una herencia internacional en Cataluña

Herencia internacional en Cataluña

Debido a la movilidad internacional tan generalizada hoy día, no es raro, por ejemplo, que una persona posea bienes en un Estado, viva en otro de manera habitual y tenga a sus familiares en un Estado distinto.

En ese tipo de casos en los que hay distintos países involucrados, cuando la persona fallece, la determinación de la ley aplicable a la sucesión puede resultar complicada, como vamos a ver a continuación.

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¿Qué se entiende por herencia internacional?

Una herencia internacional es aquella en la que están implicados bienes ubicados en países con legislaciones distintas en materia de sucesión o donde el causante y sus herederos tienen su residencia habitual en jurisdicciones diferentes.

Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el fallecido vivía en un Estado, tenía la nacionalidad de otro Estado y deja en herencia bienes inmuebles radicados en otro territorio, o cuando una persona residente en Cataluña recibe una herencia de un pariente suyo que residía en Francia.

¿Dónde se regulan las herencias internacionales?

Para solucionar los problemas de conflictos normativos que pueden surgir en relación con una herencia internacional, se dictó el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Según establecen las disposiciones transitorias de la propia norma, este reglamento, también conocido como Reglamento sucesorio europeo, es de aplicación a la sucesión de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea fallecidos a partir del 17 de agosto de 2015.

¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión en una herencia internacional?

El Reglamento sucesorio europeo resuelve los posibles conflictos normativos estableciendo la ley aplicable a las herencias internacionales:

  • Como norma general, la ley aplicable en caso de conflicto entre leyes sucesorias por un elemento internacional será la ley que corresponda a la residencia habitual del causante (artículo 4 y 21), y esta ley podrá ser incluso la ley de un Estado no perteneciente a la Unión Europea (artículo 20).
  • Como excepción a la norma general, se permite que cualquier persona pueda designar la ley del Estado que corresponda por su nacionalidad en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Si posee más de una nacionalidad, podrá elegir la ley correspondiente a cualquiera de ellas (artículo 21).

Por tanto, se aplicará en primer lugar la ley que haya elegido el causante por su nacionalidad, y a falta de elección, la del lugar donde residía habitualmente en el momento del fallecimiento.

¿Qué ley se aplica en los Estados con más de una legislación?

En los Estados en los que pudieran ser aplicables distintas legislaciones por la existencia de ordenamientos específicos en cada territorio, como es el caso de España, en que existen distintos derechos forales además del derecho civil común, el conflicto se resolverá de acuerdo con las normas internas del país.

En este sentido, el artículo 16 del Código Civil establece la norma a seguir si existe un conflicto normativo entre las normas comunes y las de un territorio con derecho foral, y es la norma que corresponda por la vecindad civil del causante.

Así, si el fallecido tenía vecindad civil de Cataluña, se aplicarán las normas sucesorias catalanas previstas en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, salvo que hubiera elegido otra legislación distinta en virtud de su nacionalidad.

¿Qué otros problemas pueden plantear las herencias internacionales?

Además de un posible conflicto normativo entre las normas sucesorias aplicables, a la hora de gestionar una herencia internacional pueden surgir otros problemas, sobre todo en relación con los siguientes aspectos:

Bienes inmuebles

Los bienes inmuebles que forman parte de la masa hereditaria pueden plantear problemas si se encuentran en un territorio distinto al de la ley que resulte de aplicación.

El artículo 30 del reglamento resuelve la cuestión en favor de la ley del Estado donde estén radicados los inmuebles, si contiene disposiciones especiales que afecten o impongan restricciones a la sucesión de dichos bienes, aunque la ley que rige la sucesión sea otra distinta.

Derechos reales

En caso de que una persona invoque derechos reales que le correspondan según la ley aplicable a la sucesión que no tengan equivalencia en el Estado miembro de la Unión Europea en el que lo invoque, se deberá adaptar dicho derecho real en la medida de lo posible al derecho real equivalente más cercano (artículo 31).

Fiscalidad en materia hereditaria

Para evitar la doble imposición de las herencias internacionales (en el país en que se produzca la sucesión y en el país cuya ley fiscal sea aplicable al heredero), habrá que estar a lo que establezcan los tratados y convenios internacionales entre los Estados implicados.

Documentos públicos

Independientemente de la norma que deba aplicarse a la sucesión, puede ocurrir que el causante o los herederos deban aportar documentos públicos en un país distinto al que los emitió.

De acuerdo con el artículo 59 del reglamento, los documentos expedidos en un Estado miembro tendrán el mismo valor en el Estado donde se aporten, o el efecto más parecido posible, siempre que no sea manifiestamente contrario al orden público del Estado de destino.

Además, el reglamento ha creado un formulario que debe ser cumplimentado por la autoridad que lo expidió, a solicitud del interesado, para detallar el valor probatorio que tiene el documento en el país de origen.

Herencia desierta

Si el causante muere sin dejar ningún pariente que pueda tener derecho a la herencia, y esta queda vacante en los términos del artículo 22 del reglamento, y conforme a la ley sucesoria aplicable, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentren determinados bienes hereditarios podrá tener derecho a apropiárselos en virtud de su propia ley, siempre que ello no perjudique los derechos de los acreedores del causante.

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