Cuando, tras un proceso de separación o divorcio, uno de los cónyuges se encuentra en desequilibrio frente al otro, por haber sufrido un empeoramiento en su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio, puede tener derecho a que el otro cónyuge le abone una pensión compensatoria.
La prestación compensatoria en Cataluña tiene su propia regulación, que difiere en parte de la que establece la legislación civil común, como vamos a ver en este artículo.
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Contacta con nosotros¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es la prestación económica que recibe en forma de pensión el cónyuge que ha sufrido un empeoramiento de su situación económica como consecuencia de la separación o divorcio, y por el que se encuentra en desequilibrio con respecto al otro cónyuge.
El objetivo es corregir un desequilibrio y compensar la dedicación de uno de los cónyuges a la familia en perjuicio de su propio desarrollo profesional y económico.
En derecho catalán, se habla de manera general de prestación compensatoria, no de pensión, ya que no siempre se abona de esta forma.
La prestación compensatoria debe ser satisfecha por el otro cónyuge, y la fijación de su cuantía depende de diversos factores indicativos de las necesidades de quien recibe y de las posibilidades de quien paga.
El Código Civil catalán regula la prestación compensatoria en el artículo 233-14 y siguientes del libro segundo.
¿Quién tiene derecho a una prestación compensatoria en Cataluña?
Como establece el artículo 233-14, tiene derecho a prestación compensatoria el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada.
Incluso puede reclamar la prestación compensatoria:
- Un cónyuge en caso de muerte del otro antes de que pase un año desde la separación de hecho, siempre que se lo reclame a los herederos en los 3 meses siguientes al fallecimiento.
- Un cónyuge por el fallecimiento del otro durante la tramitación del procedimiento de separación o divorcio.
¿Existe la prestación compensatoria para las parejas de hecho?
En cuanto a las parejas de hecho, también se prevé una compensación para ellas en caso de desequilibrio tras la separación, pero debe reclamarse por la vía de la prestación alimentaria.
Así, la ley les reconoce el derecho de exigir una prestación alimentaria si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos y si tiene la guarda de los hijos comunes y esta circunstancia disminuye su capacidad de obtener ingresos (artículo 234-10) y podrá pagarse en forma de capital o de pensión, debiendo durar como máximo en este caso 3 años, o lo que dure la guarda de los hijos.
Además, el miembro de la pareja estable que haya dedicado tiempo a la familia o al trabajo del otro sin retribución suficiente podrá solicitar la compensación económica por razón de trabajo que se contempla por defecto para los matrimonios en régimen de separación de bienes, y siempre que, en el momento del cese de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior (artículo 234-9).
¿Cuáles son los requisitos para pedir la prestación compensatoria?
Para poder reclamar la prestación compensatoria es necesario que se den las siguientes condiciones:
- Que el cónyuge que la reclama haya sufrido un perjuicio económico como consecuencia de la separación o el divorcio.
- Que la prestación se solicite en el primer proceso matrimonial que tenga lugar entre los cónyuges, o se establezca en el primer convenio regulador.
¿Cuáles son los límites de la prestación compensatoria en Cataluña?
La prestación económica que se reclame no podrá exceder del nivel de vida del que gozaba el cónyuge reclamante durante el matrimonio, ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
Además, la pensión de alimentos que pueda corresponder a los hijos es prioritaria con respecto a la prestación compensatoria, por lo que, si el cónyuge obligado al pago no tiene medios suficientes para afrontar ambas, habrá que reducir la prestación compensatoria.
¿De qué circunstancias depende la concesión de la prestación compensatoria?
De acuerdo con el artículo 233-15, para la concesión de la prestación compensatoria en Cataluña y la fijación de su cuantía se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Posición económica de los cónyuges
Para conceder la prestación compensatoria se valorará la situación económica de ambos cónyuges en su globalidad, teniendo en cuenta que el cónyuge reclamante quizá también tenga derecho a una compensación económica por razón de trabajo y a las atribuciones correspondientes de la mitad de los bienes gananciales, según el caso.
Por tanto, habrá que valorar su situación de empeoramiento económico después de contabilizar también las otras prestaciones a las que pueda tener derecho, ya que son compatibles.
Realización de tareas familiares
Se tendrá en cuenta si el cónyuge reclamante ha realizado tareas familiares o ha tomado otras decisiones en interés de la familia durante la convivencia, y si esa circunstancia ha reducido su capacidad para obtener ingresos propios.
Perspectivas económicas
También se tendrán en cuenta las posibilidades de obtener ingresos en el futuro del cónyuge reclamante, atendidas determinadas circunstancias como su edad, estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes.
Duración de la convivencia
La duración que haya tenido la convivencia de la pareja también influye, ya que los sacrificios que pueda haber hecho el cónyuge en beneficio de la familia serán más determinantes si la convivencia ha durado varios años que si solo ha durado unos meses.
Nuevos gastos familiares
Como hemos visto, la pensión de alimentos a favor de los hijos tiene prioridad sobre una prestación compensatoria, por lo que, si las necesidades familiares del cónyuge obligado al pago aumentan (por haber aumentado su familia, por ejemplo), también habrá que tenerlo en cuenta para fijar la cuantía.
¿De qué forma se puede pagar la prestación compensatoria en Cataluña?
La prestación compensatoria se puede pagar en forma de capital, es decir, con una cantidad de dinero a tanto alzado o con un conjunto de bienes, o bien en forma de pensión, en cuyo caso se tratará de una pensión compensatoria propiamente dicha.
Si hay desacuerdo sobre la forma de la prestación, será el juez quien resuelva sobre la modalidad de pago, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en especial, la composición del patrimonio y los recursos económicos del cónyuge deudor.
La prestación en forma de capital se puede pagar en un solo pago o a plazos, con un vencimiento máximo de 3 años y con devengo del interés legal.
Si se paga en forma de pensión, se hará en dinero y a principios de mes, y habrá que fijar el plazo de duración de la pensión, que podrá ser indefinida en casos excepcionales.
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Contacta con nosotros¿Cuál es la duración de la pensión compensatoria?
Cuando la prestación se establece en forma de pensión periódica, el acuerdo entre los cónyuges, o la resolución judicial, en su defecto, deberá fijar su plazo de duración, que dependerá de la valoración de las circunstancias que se han mencionado antes.
Por ejemplo, si el cónyuge acreedor de la pensión es joven y tiene una preparación académica o profesional que le permite encontrar trabajo con más facilidad, el plazo de duración de la pensión será menor. Por el contrario, si el divorcio se produce entre personas que ya han alcanzado la edad de jubilación, es previsible que se establezca de forma indefinida, si el cónyuge acreedor no cuenta con otra perspectiva de ingresos.
¿Se puede modificar el importe de la prestación compensatoria?
Como hemos visto, la prestación se fija en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, y para establecerla es necesario valorar la situación económica de ambos cónyuges.
Por tanto, si se produce un cambio sustancial en la situación de uno u otro, estará justificado instar una modificación de su cuantía para adaptarla a las nuevas necesidades del cónyuge deudor o a las posibilidades económicas del cónyuge acreedor.
¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación compensatoria en Cataluña?
La prestación compensatoria se extingue por las siguientes causas:
- Porque mejore la situación económica del cónyuge con derecho a ella, si esa mejora deja de justificar la prestación, o por el empeoramiento de la situación del otro cónyuge, si igualmente esa circunstancia justifica la extinción.
- Por contraer matrimonio el cónyuge acreedor o convivir maritalmente con otra persona.
- Por fallecimiento del cónyuge con derecho a ella.
- Por vencer el plazo de duración que se fijó.
¿Se puede regular la prestación por un pacto en previsión de ruptura matrimonial?
La legislación catalana permite a los cónyuges establecer acuerdos antes del matrimonio o durante el mismo en previsión de una ruptura matrimonial, mediante los cuales se regulen las consecuencias económicas o personales de una eventual ruptura (artículo 233-16).
En este caso en concreto, los pactos podrán versar sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria.
No obstante, si el pacto consiste en la renuncia de una de las partes a una posible prestación compensatoria, no serán eficaces los que no estén incorporados a un convenio regulador y comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.
