Como consecuencia de un proceso de separación, nulidad matrimonial o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales (cuando no existe matrimonio), los progenitores deben regular los aspectos relativos al cuidado de los hijos y sus responsabilidades como padre o madre tras la separación.
El plan de parentalidad es el documento donde ambas partes deben reflejar su propuesta de medidas relativas a dichos aspectos, en la forma que vamos a estudiar a continuación.
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Contacta con nosotros¿Qué es el plan de parentalidad y cuál es su función?
El plan de parentalidad es un instrumento jurídico previsto en el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña (libro segundo), cuya finalidad es concretar la forma en que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales tras una ruptura, ya sea por separación, divorcio o nulidad.
Se trata de un documento que debe acompañar toda demanda de medidas relativas a hijos menores, tanto si el procedimiento es de mutuo acuerdo como contencioso.
Aunque el artículo no lo menciona, también se requiere el plan de parentalidad cuando los progenitores no están casados y se someten a un procedimiento judicial para el establecimiento de medidas paternofiliales.
El objetivo del plan de parentalidad, por tanto, es regular las tareas que corresponden a ambos progenitores con respecto a los hijos comunes y organizar de manera responsable el cuidado, la guarda y la educación de los hijos, fomentando la coparentalidad y evitando futuros litigios.
¿Cuál debe ser el contenido del plan de parentalidad en Cataluña?
El artículo 233-9 establece el contenido mínimo que debe figurar en el plan de parentalidad, debiendo regular los siguientes aspectos:
Lugar o lugares de residencia habitual de los hijos
Debe indicarse claramente dónde residirán habitualmente los hijos, así como las reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
Distribución de tareas cotidianas
Se deben detallar las tareas de las que se responsabiliza cada progenitor en la vida diaria de los hijos: cuidado, desplazamientos a la escuela, actividades extraescolares, comidas, etc.
Sistema de intercambios en la guarda
Se debe indicar cómo se realizarán los cambios de guarda (lugar, horarios, responsables del traslado) y cómo se repartirán los costes asociados, si los hay.
Régimen de relación y comunicación durante los periodos sin guarda
Incluye cómo se mantendrá el contacto con el progenitor no custodio: llamadas, videollamadas, visitas entre semana o fines de semana, etc.
Estancias en vacaciones y días señalados
Establece cómo se organizarán las vacaciones escolares, las festividades, los cumpleaños de los menores o progenitores, etc., incluyendo criterios alternativos si no hay acuerdo.
Educación y actividades extraescolares
Se debe acordar el tipo de enseñanza (pública, privada o concertada), así como las actividades formativas, deportivas, culturales o de ocio en las que participarán los menores.
Intercambio de información entre progenitores
Debe concretarse cómo se compartirán datos relevantes sobre salud, educación y bienestar, garantizando el acceso mutuo a dicha información y evitando utilizar a los hijos como intermediarios.
Toma de decisiones sobre el cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes
Se establece el deber de preaviso ante un posible cambio de residencia, así como el modo de acordar otras decisiones trascendentales para el menor (salud, religión, cambios escolares, etc.).
Revisión del plan y recurso a la mediación
Aunque no es obligatorio, se recomienda prever mecanismos de revisión del plan y la posibilidad de recurrir a mediación familiar ante conflictos o modificaciones sobrevenidas.
¿Cuándo se debe elaborar el plan de parentalidad?
El plan de parentalidad debe presentarse junto con la demanda de divorcio o la que corresponda, siempre que existan hijos menores de edad no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
Esta exigencia se aplica tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos, conforme a lo establecido en los artículos 233-2, 233-8 y 233-9 del Código Civil de Cataluña:
- En el procedimiento de mutuo acuerdo, el plan de parentalidad debe formar parte del convenio regulador que deben presentar los cónyuges conjuntamente con el escrito de inicio del procedimiento.
- En el procedimiento contencioso, cada progenitor debe presentar su propuesta de plan de parentalidad junto con la demanda o la contestación a la demanda, según el caso, aunque será el juez quien finalmente decida las medidas definitivas teniendo en cuenta el interés superior del menor.
- Si se trata de un procedimiento de adopción de medidas paternofiliales donde los progenitores no están casados, la presentación del plan de parentalidad seguirá las mismas reglas, según haya mutuo acuerdo o no.
¿Plan de parentalidad y convenio regulador son lo mismo?
No, no lo son. Aunque la forma de presentación y el momento procesal es el mismo para ambos casos, el convenio regulador tiene un ámbito más amplio que el plan de parentalidad, que se constituye como una parte de aquel. Se señalan a continuación las diferencias más destacables entre ambas figuras:
Diferencias en cuanto al contenido
El plan de parentalidad tiene por objeto regular los aspectos relativos a las relaciones entre progenitores e hijos, como la guarda y régimen de visitas, el reparto de responsabilidades, la forma de realizar el intercambio al final de cada guarda, el tipo de educación que van a recibir, etc.
Sin embargo, no se ocupa de todos los aspectos relacionados con los hijos, ya que quedan fuera del plan de parentalidad otras cuestiones como la pensión de alimentos a los hijos o la regulación de las relaciones de los menores con los abuelos y los hermanos que no convivan con ellos (artículo 233-2).
El convenio regulador, por otro lado, tiene como finalidad regular la totalidad de los aspectos personales y económicos que afectan a los cónyuges en relación con los hijos (lo que se concreta principalmente en el plan de parentalidad) y entre sí, y contempla normas sobre otras cuestiones, como puede ser el establecimiento de una prestación compensatoria de un cónyuge a otro, el reparto de los bienes, el resto de aspectos que afecten a los menores, etc.
Diferencias en cuanto al procedimiento
El plan de parentalidad, como hemos apuntado, se debe presentar tanto en el procedimiento de mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, aunque en el primer caso se tratará de un plan conjunto, y en el segundo, de dos propuestas individuales.
El convenio regulador, por su parte, solo se debe presentar en el procedimiento de mutuo acuerdo, ya que en el contencioso será el juez quien directamente establezca las medidas definitivas basándose en las peticiones de ambas partes en la demanda y la contestación a la demanda.
Diferencias en cuanto a su procedencia si no hay hijos
También existen diferencias en el ámbito de aplicación si los progenitores si existen hijos en la pareja o no:
- El plan de parentalidad se debe presentar siempre que existan hijos sujetos a patria potestad, y tanto en los procedimientos de separación, nulidad matrimonial o divorcio como en aquellos que pretenden únicamente el establecimiento de medidas paternofiliales, por no existir matrimonio entre los progenitores.
- Si hay hijos sujetos a la patria potestad, también procede presentar el convenio regulador, aunque solo en los procedimientos de mutuo acuerdo, ya que el establecimiento de los alimentos para los hijos o la relación con otros familiares se regulan al margen del plan de parentalidad.
- Por otro lado, si no hay hijos, el convenio regulador solo tiene cabida en los procedimientos de separación, nulidad o divorcio (de mutuo acuerdo), ya que su contenido trasciende del de las relaciones entre progenitores e hijos y aborda otros aspectos que solo afectan a los miembros de la pareja.
- En el caso de las parejas no casadas, estos aspectos tienen que ser regulados en procedimientos independientes como el de división de la cosa común, o formalizando en escritura pública ante notario los acuerdos a los que puedan llegar las partes.
- En los territorios de derecho común, sí se debe presentar un convenio regulador en los procedimientos de establecimiento de medidas paternofiliales, ya que no existe el plan de parentalidad como figura diferenciada, y es el convenio regulador el instrumento adecuado para regular todas las medidas que afecten a los hijos.
Por tanto, si hay hijos sujetos a patria potestad, será necesario presentar tanto el plan de parentalidad como el convenio regulador. Si no los hay, solo se presentará el convenio regulador (y solo si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo), y esta posibilidad solo existe para las parejas casadas, ya que las no casadas deben regular sus relaciones posteriores a la ruptura por medio de otros procedimientos.
¿Cómo se elabora el plan de parentalidad en Cataluña?
A la hora de afrontar la tarea de redactar el plan de parentalidad, los progenitores pueden y deben contar con la ayuda de profesionales expertos en el ámbito jurídico y en el psicosocial.
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Contacta con nosotrosAnte las dudas que puedan surgir sobre la forma y contenido de este documento, la propia disposición adicional novena del libro segundo del Código Civil de Cataluña prevé que el Departamento de Justicia de la Generalitat difunda la información necesaria sobre el plan de parentalidad en colaboración con los colegios profesionales y facilite modelos para su elaboración adaptados a las distintas etapas de desarrollo de los menores.
En línea con esta instrucción, existen guías y modelos de plan de parentalidad proporcionados por algunos colegios profesionales, como, por ejemplo, la guía de recomendaciones para la elaboración de planes de parentalidad, facilitada por el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.
¿Se puede modificar el plan de parentalidad?
Sí, el plan de parentalidad se puede modificar para adaptarse a un cambio sustancial en las circunstancias de los menores o de los progenitores que haga aconsejable la modificación de las medidas adoptadas.
Para hacerlo será necesario someter la modificación a la aprobación del juez, que resolverá mediante sentencia (artículo 233-7).
En cuanto al procedimiento concreto a tramitar, será el regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si se actúa de mutuo acuerdo, y el artículo 770 de la misma ley si no hay acuerdo entre los progenitores.