¿Cuándo se pierde la vecindad civil catalana?

Perder la vecindad civil catalana

Aquellas personas que tienen la vecindad civil de Cataluña conforme a las reglas de los artículos 14 y 15 del Código Civil español pueden perder dicha vecindad, un hecho que tendrá consecuencias jurídicas importantes.

A continuación vamos a ver tanto cuándo se pierde la vecindad civil catalana como los efectos de esta pérdida.

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¿En qué casos se puede perder la vecindad civil catalana?

Solo existen dos supuestos en los que una persona puede perder la vecindad civil de Cataluña, y son los siguientes:

Cuando se adquiere una nueva vecindad civil

La vecindad civil no es como la nacionalidad, que admite una doble nacionalidad; la vecindad civil es una sola para cada persona, y, por ello, cuando se obtiene una nueva, se pierde la catalana.

Por tanto, estaríamos ante un cambio de vecindad civil, la cual es posible en los casos previstos en el artículo 14 del Código Civil español.

Algunos ejemplos que se pueden citar son que una persona con vecindad civil catalana se case con otra de una vecindad civil distinta y opte por compartir la de su cónyuge, o que, tras 2 años residiendo de forma continuada en un lugar al que le corresponda otra vecindad civil (es decir, en algún sitio fuera de Cataluña), manifieste que desea el cambio de vecindad civil.

Cuando se pierde la nacionalidad española

Si una persona que ha obtenido la nacionalidad española y tiene la vecindad civil catalana pierde la nacionalidad, como no puede ser de otra forma, también pierde la vecindad.

Sin embargo, en el supuesto de que recupere la nacionalidad española, automáticamente recuperará también la vecindad civil catalana, tal como se desprende del artículo 15.3 del Código civil español.

¿Qué consecuencias tiene perder la vecindad civil catalana?

Cuando una persona pierde la vecindad civil catalana, pasando a tener otra vecindad civil, lo que ocurre es que ya no le resulta de aplicación el derecho foral de Cataluña, sino el derecho común, si se trata de una región sin derecho especial, o el derecho foral correspondiente al lugar de su nueva vecindad civil.

Por tanto, en materias civiles como la separación y el divorcio, las sucesiones, etc., la persona no estará sometida ya a las normas del Código Civil de Cataluña, sino al cuerpo jurídico que corresponda, según el caso (el Código Civil español en derecho común y la normativa foral que proceda en los demás casos).

Si se ha perdido la vecindad civil catalana por haber perdido la nacionalidad española, como es lógico, regirán para esa persona las normas civiles del país de su nueva nacionalidad.

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