Guía sobre el testamento vital en Cataluña

Testamento vital en Cataluña

La ley prevé que una persona pueda disponer libremente sobre todos los aspectos concernientes a su salud y a los tratamientos médicos que desea que se le administren.

Mediante un testamento vital, se ofrece la posibilidad de que esas decisiones se puedan tomar de manera anticipada, en previsión de que el estado de salud de la persona no le permita expresar personalmente su voluntad cuando se presente la situación de necesidad médica.

A continuación vamos a intentar resolver todas las dudas que se pueden plantear en relación con este particular documento.

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¿En qué consiste el testamento vital en Cataluña?

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas es un documento dirigido al médico responsable en el que una persona mayor de edad, libremente y con capacidad suficiente, expresa las instrucciones que desea que se tengan en cuenta cuando se encuentre en una situación relativa al tratamiento de su salud en la que no sea capaz de expresar personalmente su voluntad.

El documento de voluntades anticipadas está regulado en la legislación catalana en el artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

También hay que tener en cuenta lo establecido por la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en todo lo relativo a las disposiciones sobre eutanasia.

¿Quién puede hacer un testamento vital en Cataluña?

Cualquier persona puede realizar un testamento vital siempre que reúna las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de edad. 
  • Tener capacidad de obrar. 
  • Actuar libremente.

Además, podrá modificarlo o revocarlo en cualquier momento, siguiendo las mismas formalidades que fueron necesarias para otorgarlo.

¿Qué contenido puede tener el testamento vital en Cataluña?

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas puede contener disposiciones del paciente en relación a los siguientes aspectos: 

  • La designación de un representante, si así se desea, que pueda actuar como interlocutor ante el médico responsable y el equipo sanitario.
  • Los objetivos vitales y valores personales, que podrán ayudar en su día a interpretar lo expresado en el propio documento, y servirán de orientación a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas que afecten a la persona.
  • Las instrucciones que el otorgante considere oportunas sobre los tratamientos médicos o intervenciones médicas que desee recibir en caso de enfermedad, o bien las que no desea recibir. En cualquier caso, no se le administrará ningún tratamiento que no sea acorde con la buena práctica clínica.
  • Las decisiones personales en lo concerniente a la donación de órganos y al destino del propio cuerpo, para fines tanto de trasplante como de investigación científica.
  • Los deseos personales sobre la posible aplicación de la eutanasia en los términos que admite la ley.

Por otro lado, el testamento vital no podrá incluir ninguna decisión que sea contraria al ordenamiento jurídico. 

Además, el documento de voluntades anticipadas deberá contener los siguientes datos:

  • Datos personales que permitan identificar a la persona que otorga el testamento vital: nombre y apellidos, NIF o NIE, domicilio y teléfono.
  • La manifestación de que se actúa libremente, bien informado y con capacidad de obrar.
  • Datos personales de los testigos, en su caso, con el mismo nivel de detalle.
  • Fecha y firma del otorgante y los testigos.

¿Cuál es el procedimiento para hacer testamento vital en Cataluña?

La legislación catalana contempla dos posibles formas de otorgar un documento de voluntades anticipadas o testamento vital:

  1. Mediante un documento público, ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos. Es un trámite que cuesta alrededor de 60 euros.
  2. Mediante un documento privado firmado ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. De estos testigos, al menos dos no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

El Servicio Catalán de Salud (CatSalud) proporciona en su página web un modelo de documento de voluntades anticipadas que recoge todas las posibles situaciones de salud y tratamientos médicos que se pueden administrar.

¿Qué hay que hacer con el testamento vital una vez realizado?

Una vez otorgado el documento de voluntades anticipadas, el otorgante, sus familiares o su representante deberán entregar el documento al centro sanitario donde sea atendido. El documento se incorporará entonces a la historia clínica del paciente.

El Servicio Catalán de Salud también prevé que se pueda inscribir el documento en un registro público creado al efecto, y el otorgante podrá revisarlo en cualquier momento, así como sustituirlo por otro.

El registro es un trámite voluntario, así que un testamento vital sin registrar sigue siendo perfectamente válido.

¿En qué consiste el Registro de voluntades anticipadas de Cataluña?

La posibilidad de registrar el testamento vital está prevista en el Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas.

El Registro, creado por el mencionado decreto, está adscrito a la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Podrá inscribirse en el Registro, a solicitud de la persona otorgante, cualquier documento de voluntades anticipadas, independientemente de que se trate de un documento notarial o de un documento privado ante testigos.

Su objetivo es facilitar el conocimiento de los documentos existentes y de su contenido, así como el acceso y consulta ágil y rápida por parte de los profesionales sanitarios que deban tenerlo en cuenta.

Será necesario aportar, junto a la solicitud de inscripción, los siguientes documentos:

  • El documento de identificación personal en vigor (DNI, NIE o pasaporte) tanto del otorgante como de los testigos, en su caso.
  • El documento de voluntades anticipadas o testamento vital, debidamente firmado por el solicitante y por los testigos, si los hubiera, además de por la persona que actúa como representante, en su caso.

Si no es el otorgante del testamento vital quien solicita su inscripción, sino otra persona en representación de aquel, se deberá adjuntar el documento que acredite la representación. 

El registro es un trámite gratuito que puede hacerse de forma presencial o telemática, a través de la sede electrónica del Servicio Catalán de Salud, en este enlace.

El documento inscrito se puede modificar en cualquier momento o incluso revocar y sustituir por otro. En este caso, será necesario que el nuevo documento se realice siguiendo el mismo procedimiento que se llevó a cabo con el primero. El último documento inscrito será válido y dejará sin efecto el anterior. 

Si el documento se otorga ante notario, existe un convenio con el Colegio de Notarios de Cataluña que permite que se ordene la inscripción en ese mismo momento, a través del notario.

¿Es recomendable hacer un testamento vital?

Cuando una persona ha perdido la capacidad de expresar su voluntad, el testamento vital o documento de voluntades anticipadas resulta muy útil para facilitar la toma de decisiones por parte de sus familiares y de los profesionales sanitarios ante las opciones que se pueden presentar en el momento de la atención médica del paciente.

A menudo se da la situación de que algún allegado del paciente conoce las preferencias de este, pero no puede hacerlas valer por encima de otros criterios, porque no existe ningún documento que recoja de forma indubitada los deseos del afectado.

El mero hecho de querer nombrar a alguien que nos represente como interlocutor ante el equipo médico ya es una razón suficiente para otorgar un testamento vital.

Además, es un trámite sencillo, que puede ser gratuito y que está al alcance de todo el mundo.

Puede servir para dejar claras nuestras preferencias sobre temas como los siguientes:

  • Si queremos ser trasladados a un centro médico o permanecer en casa hasta el final, en el último tramo de vida.
  • Qué hacer en caso de que caigamos en estado vegetativo crónico, o enfermedad irreversible con muerte inminente, o estado avanzado de demencia, por ejemplo.
  • Si queremos que nos prolonguen la vida de manera artificial, o nos suministren cualquier forma de paliar el sufrimiento.
  • Si deseamos recibir asistencia espiritual de acuerdo a nuestras creencias.
  • Si nos gustaría estar acompañados de nuestras personas más queridas, o no deseamos que asistan a ese momento.
  • Si queremos donar nuestros órganos.
  • Cualquier otra decisión análoga.

En resumidas cuentas, el testamento vital puede contribuir a aligerar el peso moral de los familiares en un momento crítico, y, en cualquier caso, no es una decisión irreversible, ya que se puede revocar cuando se desee.

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