En términos generales, los beneficiarios en la sucesión hereditaria pueden serlo a título universal, es decir, en concepto de herederos, o a título particular, en concepto de legatarios.
La institución del legado supone la transmisión de bienes o derechos concretos de la herencia y, como tal, tiene sus particularidades con respecto a la designación de heredero.
En este artículo vamos a analizar cómo funcionan los legados en el derecho sucesorio catalán.