El ordenamiento jurídico español está compuesto por una legislación común, de aplicación en los territorios del país que no tienen una legislación propia, y distintas legislaciones forales, que se aplican en aquellos que sí la tienen, como Cataluña, Baleares o Aragón.
La ley personal de cada cónyuge se determina primero por su nacionalidad y luego por su vecindad civil, y, a la hora de determinar el régimen económico matrimonial aplicable, si los cónyuges tienen distinta vecindad civil, puede existir un conflicto de normas, que se resuelve aplicando los criterios que establece el Código Civil.
