¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos si el hijo trabaja a media jornada?

¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos si el hijo trabaja a media jornada?

La pensión de alimentos que los progenitores deben pagar a favor de los hijos como consecuencia de los procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o de establecimiento de medidas paternofiliales (cuando no ha habido matrimonio), perdura mientras lo hagan las necesidades del hijo. 

La obtención de un empleo a tiempo parcial puede modificar estas necesidades, pero no necesariamente las elimina, lo que hace necesario estudiar cada caso concreto para determinar cuándo procede la extinción de la pensión.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

Si el hijo encuentra un trabajo a media jornada, ¿desaparece la obligación de pagar alimentos?

Cuando el hijo obtiene un trabajo a media jornada, la obligación de pagar alimentos no desaparece de forma automática, sino que continúa mientras el hijo no pueda mantenerse por sí mismo con ingresos suficientes y estables, también después de alcanzar la mayoría de edad.

Por lo general, un empleo a media jornada, por sí solo, no implica independencia económica, especialmente cuando concurren circunstancias como compatibilizar trabajo y estudios, contratos de duración limitada, retribuciones por debajo del salario mínimo, prácticas formativas o permanencia en el domicilio familiar por imposibilidad de emanciparse. En todos esos supuestos, los tribunales valoran el caso concreto y la obligación suele mantenerse.

Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de los hijos cubre no solo sustento, habitación, vestido y asistencia médica, sino también los gastos de educación e instrucción y su continuación cuando la formación no se ha completado por causa no imputable al hijo, lo que explica su pervivencia mientras exista necesidad formativa y falta de ingresos suficientes.

¿Se puede modificar la cuantía si el hijo obtiene un trabajo a tiempo parcial?

Sí, se podrá solicitar una modificación de la cuantía de la pensión cuando existan ingresos regulares en su trabajo y el cambio de circunstancias sea relevante y acreditado. 

La cuantía de la pensión se fija atendiendo, de un lado, a las necesidades del hijo y, de otro, a las posibilidades del progenitor obligado, de modo que si el hijo empieza a percibir ingresos por un empleo a media jornada, aunque no alcancen la autosuficiencia, está justificado solicitar una reducción proporcional mediante demanda de modificación de medidas ante el juzgado que aprobó las medidas iniciales.

Si ambos progenitores están de acuerdo, pueden presentar un convenio regulador de modificación, fijando la nueva cuantía de la pensión.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, además, ese cambio debe ser duradero, y no puede consistir en un trabajo de duración muy limitada, ya que entonces el cambio en las circunstancias no sería relevante.

¿Puede renunciar el hijo a la pensión si tiene un contrato a tiempo parcial?

No, el hijo no tiene poder de decisión sobre la pensión alimenticia. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable, por lo que la voluntad del hijo mayor de edad carece de eficacia para eliminar la obligación mientras subsista la necesidad.

Lo que procede, si sus ingresos se consolidan y resultan suficientes, es pedir la extinción o la reducción ante el juzgado; hasta que exista resolución, el pago debe mantenerse.

¿Se puede reducir unilateralmente la pensión mientras dura el trabajo del hijo?

No, en ningún caso puede el progenitor obligado a prestar alimentos dejar de hacerlo de manera unilateral.

Ni la existencia de un empleo temporal ni la percepción de un salario parcial autorizan a dejar de pagar o a reducir por cuenta propia. Cualquier cese o ajuste de cuantía exige una resolución judicial dictada en un procedimiento de modificación o extinción de medidas, según corresponda.

¿Qué establece el derecho catalán sobre la pensión de alimentos en caso de trabajo a tiempo parcial?

En Cataluña, el libro segundo del Código Civil de Cataluña no fija una edad de corte para la obligación de pagar pensión alimenticia, y, al igual que el derecho común, vincula la pervivencia de los alimentos a la autonomía económica del hijo. 

El artículo 233-4 prevé expresamente que, en procesos de crisis de pareja, el juez puede acordar alimentos para hijos mayores de edad o emancipados “y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos”. Esta cláusula permite valorar, por ejemplo, si un empleo a tiempo parcial es estable y suficiente para cubrir las propias necesidades, lo que podría conducir a la reducción o extinción de la pensión, o si, por el contrario, es coyuntural o insuficiente y la obligación debe mantenerse.

Además, el Código Civil de Cataluña define el contenido de los alimentos de forma amplia, incluyendo los gastos de formación y su continuación tras la mayoría de edad si no se han concluido por causa no imputable al hijo y mantiene un rendimiento regular, lo que explica que un trabajo a media jornada compatible con los estudios no suponga por sí solo independencia económica (artículo 237-1).

Como regla de funcionamiento, la cuantía se debe ajustar a las necesidades del alimentista y a los medios del obligado, y el propio Código, en el artículo 237-9.2, impone al hijo beneficiario el deber de comunicar cualquier cambio de circunstancias que determine la reducción o supresión de los alimentos, extremo relevante cuando comienza a percibir ingresos por un empleo parcial.

Así, tanto el derecho común como el catalán coinciden en no establecer una edad fija de extinción, aunque el derecho catalán explicita que la pensión se mantiene hasta que el hijo tenga ingresos propios o esté razonablemente en posición de tenerlos, lo que ofrece un criterio legal más directo para valorar los efectos de un trabajo a tiempo parcial.

Concertar cita
Puedes llamarnos al 872 29 07 36 o rellenar el formulario de contacto para que nos pongamos en contacto contigo.
¿Por qué deberías escogernos?
Amplia experiencia
Abogados especialistas
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarnos?

Oficina en Girona

Carrer Cor de Maria nº 10, 10º 1ª 17002 Girona, Cataluña 872 29 07 36 hola@fabrega.legal
fabrega.legal/girona

Oficina en Figueres

Carrer Sant Llàtzer 22, 1-2 Esc-B 17600 Figueres, Girona 872 29 07 36 hola@fabrega.legal
fabrega.legal/figueres