La figura del heredamiento en el Código Civil de Cataluña

Heredamiento Cataluña

En el derecho sucesorio catalán existen instrumentos que permiten ordenar la sucesión de una persona más allá del testamento. Uno de ellos es el heredamiento, una figura propia de la planificación sucesoria pactada y que puede ser especialmente relevante en aquellos casos en los que se quiere dotar de estabilidad a la transmisión del patrimonio familiar, empresarial o profesional.

A diferencia de otras formas de ordenar la sucesión, el heredamiento se caracteriza por su vinculación con los pactos sucesorios, lo que le confiere un régimen jurídico específico y consecuencias importantes tanto durante la vida del heredante como en el momento de apertura de la sucesión.

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¿Qué es un heredamiento en el derecho sucesorio catalán?

El heredamiento, también llamado pacto sucesorio de institución de heredero, es una institución mediante la cual una o varias personas son instituidas sucesoras universales del heredante a través de un pacto sucesorio formalizado en escritura pública, con carácter irrevocable, salvo en los casos legalmente previstos.

Supone que una persona acuerda quién será su heredero y lo hace mediante un pacto con efectos vinculantes, siendo por ello que, a diferencia del testamento, no puede revocarlo libremente después. La diferencia principal con el testamento es que el heredamiento tiene naturaleza contractual.

Tal como establece expresamente la ley, la calidad de heredero que se confiere en heredamiento es inalienable e inembargable. Es decir: la posición sucesoria atribuida por el heredamiento no puede venderse, cederse ni ser embargada por los acreedores del heredero instituido.

Se trata de una figura regulada en los artículos 431-18 y siguientes del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

¿Qué tipos de heredamientos existen en Cataluña?

La ley catalana diferencia, por un lado, entre:

  • Heredamiento simple: se produce cuando a la persona instituida se le atribuye únicamente la calidad de heredera del heredante. Continúa siendo simple aun en el caso de que el heredante también haga donación de presente de bienes concretos a la persona instituida.
  • Heredamiento cumulativo: se da cuando no solo se atribuye a la persona instituida la calidad de heredero del heredante, sino también todos los bienes presentes del heredante. Sigue siendo cumulativo incluso si el heredante excluye bienes concretos de la atribución de presente. Este tipo de heredamiento no se presume en ningún caso, sino que tiene que pactarse expresamente.

Por otro lado, establece otros tipos de heredamientos, que son los siguientes:

  • Heredamiento mutual: contiene una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor de aquel que sobreviva. Si un pacto sucesorio contiene un heredamiento mutual, se puede pactar que, cuando muera el superviviente, los bienes heredados hagan tránsito a otras personas. La elección del heredero o los herederos sucesivos se puede encomendar al superviviente conforme a lo dispuesto en los artículos 424-1 a 424-4.
  • Heredamiento preventivo: se puede pactar el heredamiento con carácter preventivo, pudiendo revocarse unilateralmente por un testamento posterior, que en tal caso tendrá que ser notarial y abierto, o por un nuevo pacto sucesorio.
    • Para que la revocación unilateral del heredamiento preventivo sea eficaz, se debe notificar notarialmente a los demás otorgantes del pacto sucesorio, salvo que los otorgantes hayan dispensado el cumplimiento de este requisito.
    • No se presume en ningún caso el carácter preventivo del heredamiento, que se tiene que pactar expresamente, dejando clara su revocabilidad.

¿Qué facultades tiene el heredante?

El heredante puede:

  • Reservarse, para disponer libremente en donación, codicilo, memoria testamentaria u otro pacto sucesorio, los bienes, las cantidades de dinero o la parte alícuota de su patrimonio que establezca en el heredamiento. Por tanto, esta reserva permite que el heredante conserve cierto margen de actuación patrimonial, pese a haber ordenado su sucesión mediante heredamiento.
  • Asignar al pago de legítimas bienes o dinero, que se excluyen del heredamiento. Esta asignación no atribuye ningún derecho a los legitimarios durante la vida del heredante, pero, si este muere sin haberles atribuido los bienes o cantidades asignados, los legitimarios los adquieren de forma íntegra aunque excedan del importe de lo que les corresponde por legítima.

¿Qué ocurre si el heredante había hecho testamento anteriormente?

El Código Civil catalán reconoce la eficacia revocatoria del heredamiento. Esto supone que, siempre y cuando sea válido, revoca el testamento anterior otorgado, así como el codicilo, la memoria testamentaria y la donación por causa de muerte, incluso en caso de que sean compatibles con aquel.

Con respecto a las disposiciones por causa de muerte que sean posteriores al heredamiento, estas serán eficaces solo si el heredamiento era preventivo o en la medida en que la reserva para disponer lo permita.

¿La calidad de heredero atribuida en heredamiento se transmite?

Si sucede que el heredero instituido en heredamiento fallece antes que el causante, el heredamiento se convierte en ineficaz, a no ser que se haya acordado algo distinto y en los casos siguientes:

  • A falta de disposición expresa en contra, si el heredero instituido en heredamiento es descendiente del causante y muere antes que este dejando descendientes llamados a su herencia, les transmite su calidad de heredero contractual, de la misma manera en que sean sus herederos. En caso de que haya varios hijos o descendientes herederos del heredero premuerto ab intestato, el heredante puede escoger a uno como sustituto en el heredamiento, en escritura pública irrevocable o en testamento.
  • Tratándose de un heredamiento cumulativo, los bienes recibidos de presente por el heredero premuerto se transmiten a sus sucesores, salvo en el caso de que se haya estipulado un pacto reversional. A los bienes no transmitidos en vida por el heredante se les aplica todo lo anterior visto en este apartado.

¿Qué efectos produce el heredamiento en vida del heredante?

La norma catalana establece los siguientes efectos en vida del heredante:

  • El heredamiento simple, igual que el cumulativo respecto a los bienes exceptuados de la adquisición de presente y a los adquiridos posteriormente por el heredante, no limita la facultad de este para disponer de sus bienes a título oneroso entre vivos. Así pues, la ley distingue entre los actos onerosos y los actos gratuitos. En principio, el heredante conserva más libertad para transmitir bienes a cambio de una contraprestación, mientras que los actos gratuitos quedan más limitados porque pueden reducir injustificadamente el contenido económico del heredamiento.
  • En caso de que el fin del heredamiento sea el mantenimiento o la continuidad de una empresa familiar o de un establecimiento profesional, se puede acordar que su transmisión onerosa, o la de las acciones o participaciones sociales que la representen, del mismo modo que la renuncia al derecho de suscripción preferente, se deba hacer con el consentimiento expreso de la persona instituida, si es otorgante del pacto sucesorio, o de terceros. Pueden establecerse también normas sobre la administración de la empresa o el establecimiento por el heredante o el heredero, que pueden ser incluidas en los estatutos sociales de la empresa familiar y publicarse en el Registro Mercantil. Esta previsión permite proteger la continuidad de la empresa familiar o del establecimiento profesional, evitando que determinadas decisiones patrimoniales frustren la finalidad que justificó el heredamiento.
  • El heredante únicamente puede disponer de sus bienes a título gratuito con el consentimiento expreso del heredero, salvo que lo haga para satisfacer legítimas o en la cuantía superior fijada en el heredamiento, y para hacer liberalidades de uso. La misma limitación se aplica para la constitución de censos, censales o rentas vitalicias.
  • El heredero instituido puede impugnar los actos dispositivos en la medida en que se puedan considerar otorgados en daño o en fraude del heredamiento, incluso en vida del heredante. No se trata, pues, de impedir cualquier acto de disposición del heredante, sino solo aquellos que, por sus circunstancias, puedan perjudicar de forma fraudulenta la posición del heredero instituido.

¿Cuál es la responsabilidad del heredero por las deudas del heredante?

En el heredamiento, el heredero solo responde de las deudas del heredante que sean anteriores al heredamiento con los bienes transmitidos de presente y tan pronto como esté hecha la excusión de los bienes y derechos que se haya reservado el heredante. En estas deudas, los acreedores tienen preferencia frente a los acreedores del heredero.

Tratándose de deudas posteriores al heredamiento, el heredero no responde, en vida del heredante, con los bienes adquiridos de presente en virtud del propio heredamiento, ni con sus bienes propios. Una vez que muere el heredante, el heredero puede excluir de responsabilidad dichos bienes si se acoge al beneficio de inventario en el tiempo y la forma previstos en el artículo 461-15 (el beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad del heredero en los términos legalmente previstos, evitando que la aceptación de la herencia produzca una confusión plena entre el patrimonio hereditario y el patrimonio personal del heredero).

Por tanto, la responsabilidad del heredero depende, principalmente, de si las deudas son anteriores o posteriores al heredamiento y de si recibió bienes de presente. La regulación busca equilibrar la protección de los acreedores del heredante con la posición del heredero contractual.

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¿Qué se establece respecto a los pactos reversionales?

El pacto reversional funciona como una cláusula de retorno: permite que los bienes transmitidos al heredero vuelvan al heredante, o a la persona prevista, si se produce la circunstancia pactada.

Pues bien, las previsiones del Código Civil catalán en relación a los pactos reversionales son las siguientes:

  • Estos pactos surten efectos cuando se cumple la eventualidad prevista, retornando al heredante los bienes transmitidos o sus bienes subrogados, pero sin tener obligación de restituir los frutos percibidos. Por tanto, salvo que se haya pactado otra cosa, la reversión afecta a los bienes transmitidos o a los que los hayan sustituido, pero no obliga a devolver los frutos percibidos mientras el heredero los tuvo en su poder.
  • No habiéndose previsto el alcance de la reversión, se entenderá que se ha establecido para el caso de que el heredero muera antes que el heredante sin dejar hijos.
  • El pacto reversional no supone impedimento para el heredero a la hora de reclamar la legítima que le pueda corresponder.
  • La reversión pactada a favor del heredante no se extiende a sus herederos, salvo que se haya pactado así de forma expresa. La reversión pactada a favor de cualquier otra persona queda sometida a las reglas sobre la herencia fideicomisa y no puede superar sus límites.
  • El heredante puede dejar sin efecto el pacto reversional, en cualquier momento y de forma unilateral. Se entenderá que lo ha dejado sin efecto si confirma como libre el heredamiento o renuncia a la reversión, en escritura pública.

¿Cuáles son los efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión?

Se reconocen los siguientes efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión:

  • Una vez que muere el heredante, el heredero instituido en heredamiento no puede repudiar la herencia, salvo que se trate de una persona no otorgante del pacto, pero puede disfrutar del beneficio de inventario si manifiesta esta voluntad en el tiempo y la forma dispuestos en el artículo 461-15. El tiempo se debe contar desde la muerte del heredante.
  • Los bienes o la parte de los bienes que el heredante se haya reservado para disponer y que no haya transmitido entre vivos o por causa de muerte se incorporan al heredamiento.
  • En caso de que el heredamiento sea cumulativo, el heredero, al fallecer el heredante, adquiere los bienes exceptuados de la adquisición de presente y los adquiridos por el heredante después del otorgamiento del heredamiento.
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