La legislación civil de Cataluña regula la filiación de forma más exhaustiva que la legislación civil común aplicable a los territorios que no cuentan con legislación propia. Entre los puntos más destacables de la regulación catalana se encuentran un reconocimiento más claro de otras realidades familiares menos tradicionales, la ampliación de los plazos para el reconocimiento y la impugnación y, en general, una regulación más actualizada.
A continuación, vamos a analizar los aspectos más relevantes de la filiación según su regulación en el Código Civil de Cataluña.
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Contacta con nosotros¿Qué es la filiación y qué clases existen?
La filiación es la institución legal que establece la relación jurídica de los hijos respecto a los progenitores, y puede deberse tanto al hecho natural del nacimiento como a un acto jurídico que genera derechos y deberes recíprocos.
En consecuencia, la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción, y, dentro de la filiación por naturaleza, se pueden distinguir la filiación matrimonial y la no matrimonial.
Independientemente de cuál sea la forma de determinar la filiación, supone el reconocimiento de los mismos derechos para los hijos.
El Código Civil de Cataluña regula la filiación en su libro segundo, concretamente en los artículos 235-1 a 235-52.
¿Para qué sirve determinar la filiación?
El establecimiento de la filiación sirve para determinar la potestad parental, los apellidos del hijo, el derecho a los alimentos entre parientes y los derechos sucesorios de los hijos con respecto a los padres y viceversa. Además, conlleva la asunción de las responsabilidades parentales y los demás efectos que establecen las leyes.
¿Cómo se determina la filiación?
La filiación se determina por naturaleza o por adopción. En el caso de la primera, la filiación se establece de distinto modo según afecte a la madre, al padre y la madre o solo al padre:
- Con relación a la madre, la filiación se establece por el nacimiento.
- Con relación al padre y la madre, se puede establecer por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por un expediente registral o por sentencia.
- Con relación al padre exclusivamente, la filiación se establece por el matrimonio con la madre.
Además, hay que tener en cuenta que la legislación catalana establece un periodo legal de concepción, de modo que, si el nacimiento se produce dentro de determinados límites, se podrá presumir la paternidad.
Se considera que el periodo de gestación es, como máximo, de 300 días, salvo que por pruebas concluyentes se pueda demostrar que ha durado más. Y dentro de ese periodo de gestación, se entiende que el periodo legal de concepción comprende los primeros 120 días. Esto significa que la fecha de nacimiento del hijo se toma como referencia para calcular el periodo en el que se supone que ha podido ser concebido, entendiendo que el embarazo puede durar entre 6 y 10 meses y que el momento de la concepción tuvo que producirse necesariamente antes de esos 6 meses y, como muy pronto, 10 meses atrás.
¿En qué consiste la filiación matrimonial?
La filiación matrimonial es la que une al hijo con sus progenitores cuando están casados entre sí, y es la que opera de manera automática, teniendo en cuenta las presunciones que contempla la ley para los periodos de gestación y de concepción.
Así, en general, se entiende que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro del periodo de 300 días tras la separación legal o de hecho, o desde la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio, son hijos del marido.
También serán hijos del exmarido los nacidos después del periodo de 300 días tras la separación si se prueba que los cónyuges tuvieron relaciones.
Como excepción, si la madre se casa de nuevo dentro del periodo de 300 días tras la separación, se presume que los hijos lo son del segundo marido.
Del mismo modo, si el hijo nace antes de que se cumplan 180 días de matrimonio, el marido puede dejar sin efecto la filiación declarando que desconoce su paternidad, salvo en determinados casos.
También se considerará filiación matrimonial la que se determine desde la fecha de celebración del matrimonio con respecto a los hijos comunes nacidos antes del matrimonio.
¿Cómo opera la filiación matrimonial en caso de fecundación asistida?
Si el cónyuge ha dado el consentimiento expreso y formal a la fecundación asistida, los nacidos se considerarán hijos de aquel. También se aplica esta regla con respecto a los hijos nacidos después del fallecimiento del marido con gametos de este, siempre que se cumplan determinadas condiciones que establece la ley.
¿En qué consiste la filiación no matrimonial?
La filiación no matrimonial es la que une al hijo con sus progenitores no casados entre sí, y por tanto, cuando el hijo ha nacido fuera del matrimonio.
Tiene los mismos efectos que la filiación matrimonial, pero no se determina automáticamente, como aquella, sino en virtud de un acto expreso que establezca el vínculo, concretamente:
- Por reconocimiento hecho en testamento o codicilo, en escritura pública o ante la persona encargada del Registro Civil, y siempre que la identidad del otro progenitor ya haya sido determinada legalmente. Se exceptúa el caso del reconocimiento del concebido no nacido realizado en testamento o escritura pública.
- Por resolución dictada en un expediente tramitado de acuerdo con la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme recaída en un procedimiento civil o penal.
- En relación con la madre, por la mera inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
El reconocimiento de la paternidad o la maternidad en algunos casos puede requerir el consentimiento del hijo (si es mayor de edad o menor emancipado) o la aprobación judicial, o incluso el consentimiento de los descendientes del hijo, si este ya ha muerto.
¿Cuándo se presume la paternidad?
En determinadas situaciones, se presume que un hombre es padre del hijo nacido fuera del matrimonio:
- Cuando ha convivido con la madre durante el periodo legal de la concepción.
- Cuando ha mantenido relaciones sexuales con la madre durante el periodo de la concepción.
- Cuando ha reconocido tácitamente la paternidad.
No obstante, se trata de presunciones que pueden ser invalidadas por cualquier medio de prueba en un juicio.
Por otro lado, también se entiende que los hijos lo son del hombre o mujer que mantiene una relación estable con la madre si estos han consentido expresamente la fecundación asistida. En este caso, el consentimiento debe ser expreso y formalizarse en un documento extendido ante un centro autorizado o en un documento público.
¿Cuándo tiene eficacia limitada la filiación?
La ley catalana contempla algunos casos en los que la filiación establecida tendrá como único efecto la determinación de su estado, mientras que no desplegará ningún efecto civil a favor del progenitor, salvo la obligación de velar por el hijo y prestarle alimentos.
Esto ocurrirá en los siguientes supuestos:
- Cuando el progenitor haya sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal como consecuencia de las relaciones que motivaron la filiación.
- Cuando la filiación reclamada haya sido declarada judicialmente con la oposición del progenitor demandado.
- Cuando el reconocimiento de la filiación se haya hecho con mala fe o con abuso de derecho.
¿Cuándo se puede reclamar la filiación?
La reclamación de la filiación pretende determinar una filiación no establecida con el fin de activar los derechos que se derivan del vínculo entre progenitor e hijo, que son la obligación de prestar alimentos (ocuparse del sustento del hijo), adquirir los apellidos del progenitor, proteger los derechos sucesorios (el hijo es heredero forzoso) y exigir el cumplimiento de los deberes de custodia o visitas, además de defender el derecho a la identidad del hijo.
Se podrá reclamar la filiación siempre que no contradiga otra filiación ya establecida por sentencia firme.
Las características de la reclamación dependerán de si se pretende reclamar una filiación matrimonial o una no matrimonial:
Reclamación de la filiación matrimonial
Esta acción no caduca para el padre, la madre y los hijos, e incluso la acción que corresponde a los hijos puede ser continuada por sus descendientes o herederos, aunque en este caso sí existen límites temporales.
Reclamación de la filiación no matrimonial
Los hijos pueden reclamar la filiación no matrimonial por sí mismos o por medio de sus representantes durante toda su vida. También podrán hacerlo sus descendientes o herederos con los límites temporales establecidos legalmente.
El padre o la madre también pueden ejercer durante toda su vida la acción de reclamación de paternidad o maternidad no matrimonial, si no han podido realizar un reconocimiento efectivo.
¿Cuándo se puede impugnar la filiación?
Mientras la reclamación de la filiación tiene por objeto crear un vínculo jurídico, la impugnación de la filiación pretende todo lo contrario: dejar sin efecto un vínculo ya establecido. Los motivos para hacerlo pueden ser que la filiación establecida se considera falsa o errónea y las personas implicadas desean extinguir las obligaciones legales que se crearon con ella, además de los derechos que la filiación conlleva a favor del progenitor o del hijo.
Por ejemplo, se impugna una filiación como forma de proteger la herencia de la familia, liberarse de la carga de prestar alimentos o evitar que una persona ejerza una potestad parental que no le corresponde.
No obstante, hay que tener en cuenta que la filiación establecida también crea una situación con respecto al hijo que el derecho catalán puede querer proteger, porque considera que es lo mejor para el interés de este. En este caso, por tanto, se preserva la posesión de estado, y se puede frustrar una impugnación que sería perjudicial para el hijo porque rompería un vínculo ya consolidado.
También en este caso hay diferencias entre la paternidad matrimonial y la no matrimonial, e incluso con la impugnación de la maternidad. En el caso de la impugnación de la paternidad, será necesario probar de modo concluyente que el presunto padre no es el progenitor.
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Contacta con nosotrosImpugnación de la paternidad matrimonial
La paternidad matrimonial puede ser impugnada por el marido (en el plazo de 2 años desde que conozca la causa que la motiva) o por sus descendientes y herederos, dentro del mismo límite.
También puede ser impugnada por la madre en su propio nombre o interés o en el del hijo. El plazo es igualmente de 2 años desde el nacimiento o desde el descubrimiento de las pruebas en que se funde.
Por último, el hijo puede impugnar la paternidad matrimonial también en el plazo de 2 años desde que cumpla la mayoría de edad, recupere la plena capacidad o descubra las pruebas que motivan la impugnación.
Impugnación de la paternidad no matrimonial
La paternidad no matrimonial puede ser impugnada por el padre, la madre o los hijos en el plazo de 2 años desde su establecimiento o desde que esta se conozca o aparezcan nuevas pruebas contrarias a la paternidad. La acción del hijo caduca a los 2 años desde el cumplimiento de la mayoría de edad, de la recuperación de la capacidad o de la aparición de las nuevas pruebas.
Impugnación del reconocimiento de la paternidad
El reconocimiento de paternidad se puede impugnar porque se haya hecho con vicio de la voluntad (error, violencia, intimidación o dolo) o con falta de capacidad. También se tiene en cuenta un límite temporal de 2 años, que se cuentan desde distintas fechas según la causa en que se base la impugnación.
Si el reconocimiento de la paternidad se hizo en fraude de ley, es nulo, y en este caso la acción de nulidad no prescribe y puede ser ejercida por cualquiera con un interés legítimo.
Impugnación de la maternidad
La ley catalana también contempla la impugnación de la maternidad para los casos en los que se conoce que hubo parto simulado o que la identidad del hijo no es cierta (por ejemplo, cuando existió un intercambio involuntario de bebés en el hospital). Esta acción es transmisible a los descendientes y herederos de la madre si esta muere después de haber interpuesto la acción o antes de que finalicen el plazo de 2 años desde que se conocieron las pruebas.
¿En qué consiste la filiación adoptiva?
La legislación catalana, al igual que la legislación civil común, otorga a la filiación adoptiva los mismos efectos que a la filiación por naturaleza, sin hacer distinciones entre los derechos que corresponden al hijo en uno y otro caso.
Así, la adopción crea una relación de parentesco entre el adoptante y su familia y el adoptado y sus descendientes, y extingue el parentesco entre el adoptado y su familia de origen, salvo en algunos casos excepcionales previstos en la ley.
Como rasgos específicos de la filiación adoptiva, se encuentran el derecho de información del adoptado con respecto a su propio origen y la obligación legal de que los adoptantes informen al hijo de que es adoptado, salvo que dicha información sea contraria al interés del menor.
La adopción es irrevocable, y por tanto, también la filiación determinada de esta manera, aunque, por decisión judicial, se puede extinguir la adopción en interés del adoptado cuando concurren determinadas circunstancias tasadas legalmente, en cuyo caso, se restablecerá la filiación por naturaleza. No obstante, los efectos patrimoniales de la adopción producidos con anterioridad a su extinción se mantienen.
