En derecho sucesorio catalán, el testador tiene que respetar la cuota de legítima que corresponde a sus herederos forzosos y, además, la limitación impuesta por la llamada cuarta falcidia, que opera a favor del heredero que haya sido nombrado en testamento.
A continuación vamos a ver en qué consiste la cuarta falcidia y cómo funciona.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué es la cuarta falcidia en el derecho sucesorio de Cataluña?
La cuarta falcidia se configura como una limitación de la facultad de testar, por la que se prohíbe al testador disponer de sus bienes a título particular o establecer gravámenes que vulneren el valor de una cuarta parte del activo líquido de la herencia, garantizada al heredero.
La cuarta falcidia, llamada también cuota hereditaria mínima, se regula en el artículo 427-40 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. La cuarta falcidia no es lo mismo que la legítima, ya que la legítima es un derecho a favor del heredero forzoso o legitimario, mientras que la cuarta falcidia es un derecho a favor del heredero instituido por el testador, sea o no heredero forzoso.
De hecho, si coinciden ambas condiciones, la de ser heredero instituido en testamento con la de ser heredero forzoso, la persona beneficiaria tendrá derecho a ambas cuotas: la cuarta falcidia y la legítima.
El derecho a la cuarta falcidia se protege con la facultad de reducir los legados en la medida en que hayan superado el límite impuesto por la cuota hereditaria mínima, a menos que el testador hubiera prohibido la facultad de detraer la cuarta falcidia al heredero
Los legados que pueden ser objeto de reducción por cuarta falcidia son los legados a cargo del heredero que pretende retenerla, incluidos los prelegados ordenados a su favor. Pero no los legados de deuda propia del testador, los que constituyan legítima de los legitimarios(en la parte imputable a la legítima, en la parte que excede a la legítima, es decir la liberalidad, si sería reducible) , los de alimentos y los que el testador haya ordenado que se cumplan íntegramente.
Solo se pueden reducir los legados. En ningún caso se pueden reducir en concepto de cuarta falcidia las donaciones por causa de muerte y las atribuciones particulares en pacto sucesorio (artículo 427-42).
¿Cómo se calcula la cuarta falcidia?
La cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima equivale a una cuarta parte del activo hereditario líquido.
Para determinar este valor, hay que calcular primero el activo hereditario líquido, que es el haber hereditario restadas las deudas, las donaciones, los bienes atribuidos a título particular, y demás gastos.
Concretamente, habrá que restar del activo hereditario las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:
- Gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante.
- Importe de las legítimas, incluida la del propio heredero instituido por el testador con derecho a la cuota falcidia.
- Las deudas de la herencia.
- El valor de los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio.
- El valor de los bienes objeto de donación por causa de muerte.
- También habrá que descontar del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.
Por el contrario, sí habrá que incluir en el activo hereditario, los siguientes conceptos:
- Todos los bienes del caudal hereditario.
- También los que sean objeto de legado de cualquier tipo.
- Los créditos del causante contra el heredero.
- Los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda.
La valoración de todos los bienes y deudas será la del momento de la muerte del causante.
La diferencia entre el activo y las deudas mencionada constituye el activo hereditario líquido, y de esa cantidad habrá que calcular la cuarta parte, que supondrá el valor que corresponda al heredero en concepto de cuarta falcidia, y que los legados deben respetar.
¿Quién tiene derecho a la cuarta falcidia?
Tiene derecho a la cuarta falcidia quien haya sido nombrado heredero en testamento.
Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos a la herencia, solo tienen derecho a detraer la cuarta falcidia el heredero o herederos que adquieren la herencia en primer lugar, no los posteriores.
En caso de existir varios herederos, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no superen el valor de las tres cuartas partes (artículo 427-40.3).
¿Qué puede hacer el heredero si no se respeta la cuarta falcidia?
Si el causante no manifestó en testamento su voluntad a prohibirla, el heredero que vea reducida su cuota hereditaria mínima o cuarta falcidia tendrá derecho a exigir la reducción de los legados en la medida en que no se respete aquella.
Hay que puntualizar que el heredero es quien debe cumplir con la orden de transmitir los legados, por lo que estos no se harán efectivos mientras el heredero no lo decida. Por eso, en virtud de la cuarta falcidia, el heredero tiene la facultad de retener los bienes correspondientes al legado para defender sus derechos, y detraer de ellos los bienes que equivalgan al valor de su derecho vulnerado.
La reducción de los legados se hará respetando el orden que estableció el causante, y en su efecto, en proporción a su valor.
Los legatarios pueden evitar la reducción abonando su importe en dinero al heredero.
En caso de que los legatarios estuvieran facultados para tomar posesión por sí mismos de sus legados, el heredero tiene derecho a pedir una reducción. Esta acción caduca a los 4 años de la muerte del causante, siempre que el heredero haya tomado inventario como corresponde, esto es: notarial o judicialmente en el plazo máximo de 6 meses desde que el heredero conoce el contenido del testamento.
¿Se puede extinguir el derecho a la cuarta falcidia?
Sí, el derecho a detraer la cuarta falcidia, es decir, a descontarla de los legados hasta hacerla efectiva, se extingue por renuncia expresa o tácita del heredero, que se entiende que se realiza tácitamente si este, conociendo sus derechos, entrega igualmente los legados excesivos sin practicar ninguna reducción.