¿Cuándo y cómo se puede cambiar de vecindad civil en Cataluña?

Cambiar vecindad civil Cataluña

En España conviven distintas legislaciones civiles, como son la legislación común, aplicable a la mayoría de las comunidades autónomas cuando no existe un derecho propio, y la legislación foral o especial, que se aplica en las comunidades que sí lo tienen.

La sujeción a una u otra depende de la vecindad civil, pero esta circunstancia no es inamovible desde el nacimiento, sino que puede variar, siempre que se cumplan determinados requisitos. 

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¿Para qué sirve la vecindad civil?

La vecindad civil es la que determina la ley personal aplicable a cada persona, es decir, el conjunto de derechos y deberes inherentes a la personalidad, como son los relativos a la capacidad, el estado civil, el estatuto jurídico de la familia o los derechos hereditarios.

La ley personal rige así el comienzo y extinción de la personalidad, y todos los derechos ligados indisolublemente a ella.

Esto tiene repercusiones en materias como el matrimonio, los derechos y deberes derivados de este, sus efectos económicos y personales, o la cuota hereditaria legítima que corresponde a los hijos y a otros parientes.

Pero estos derechos no son iguales en todo el territorio nacional, sino que pueden variar de unas comunidades a otras, ya que algunas tienen su propia legislación foral.

Por tanto, definir la vecindad civil es fundamental para saber a qué legislación civil está sujeta cada persona, y así lo establece el artículo 14.1 del Código Civil, en virtud del cual, “la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”.

¿Cuándo se tiene la vecindad civil catalana?

La adquisición de la vecindad civil se produce en la forma prevista en las normas estatales de aplicación general; concretamente, en el artículo 14 del Código Civil, de acuerdo con el cual una persona tendrá vecindad civil catalana en los siguientes casos: 

  • Cuando sus padres, naturales o adoptivos, tengan vecindad civil catalana.
  • Si los padres tienen distinta vecindad civil, cuando tenga vecindad civil catalana aquel de los dos respecto del cual se haya determinado antes la filiación. 
  • En defecto de las opciones anteriores, cuando la persona haya nacido en Cataluña.

Si no son de aplicación ninguno de estos criterios, la persona en cuestión tendrá vecindad civil de derecho común, y por tanto se le aplicarán las normas del Código Civil y demás legislación civil común.

Sin embargo, los padres, o el progenitor que ejerza en exclusiva la patria potestad, si se da el caso, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o la adopción.

Más allá del momento del nacimiento o de la adopción, también se puede haber adquirido la vecindad civil en los siguientes casos:

  • Cuando el mayor de 14 años, y hasta que transcurra un año desde su emancipación, opte por la vecindad civil catalana si nació en Cataluña o si alguno de sus padres la tiene.
  • En caso de matrimonio, si uno de los cónyuges opta por la vecindad civil catalana del otro, lo que podrá hacer en cualquier momento durante el matrimonio, siempre que no exista separación legal o de hecho.
  • Cuando la persona resida de manera continuada en Cataluña durante 2 años y manifieste su voluntad de adquirir la vecindad catalana.
  • Automáticamente, cuando la persona resida de manera continuada en Cataluña durante 10 años, siempre que no manifieste su voluntad en contrario.
  • Cuando la persona extranjera adquiera la nacionalidad española y pueda optar por la vecindad civil catalana según el artículo 15 del Código Civil.

Hay que tener en cuenta que la vecindad civil no es lo mismo que la vecindad administrativa, que es la que se adquiere simplemente con el empadronamiento, y de la que derivan derechos y obligaciones administrativas del ciudadano frente al municipio. Vecindad civil y vecindad administrativa no tienen por qué coincidir.

¿Cuándo se tiene la vecindad civil común en Cataluña?

Del mismo modo, una persona que resida en Cataluña, o incluso que haya nacido en Cataluña o se haya casado ahí, puede tener la vecindad civil común, si, por aplicación de los criterios anteriores, resulta que le corresponde dicha vecindad o tiene derecho a optar por ella.

Así, tendrá vecindad civil común, en Cataluña:

  • El nacido o adoptado de padres con vecindad civil común, o de padre o madre con vecindad común, si se determinó antes con él o ella la filiación.
  • En defecto de lo anterior, cuando el nacido en territorio de legislación común. También cuando no sea aplicable ningún otro criterio mencionado.
  • Aquel cuyos padres optaron por su vecindad civil común en los 6 meses siguientes al nacimiento o adopción. 
  • El mayor de 14 años que haga uso de su derecho de opción a la vecindad civil común.
  • El cónyuge que opte por la vecindad civil común del otro cónyuge.
  • Quien manifieste expresamente su deseo de mantener su vecindad civil común aunque resida de manera continuada en Cataluña durante 10 años.
  • El extranjero que adquiera la nacionalidad española y pueda optar por la vecindad civil común según el artículo 15 del Código Civil.

¿Cómo se puede cambiar la vecindad civil en Cataluña?

Los trámites para cambiar de vecindad civil en Cataluña son los mismos que en el resto de España, ya que se rigen por la legislación estatal de aplicación general.

Concretamente, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se podrán realizar ante el encargado del Registro Civil, el notario o el funcionario diplomático o consular que esté a cargo del Registro Civil, según el caso.

Para realizar el cambio, será necesario acudir al Registro Civil o la notaría y aportar los documentos que acrediten la identidad y el cumplimiento del requisito aplicable al supuesto en cuestión. En líneas generales, será necesario presentar: 

  • El documento de identidad (DNI) del solicitante (original y copia).
  • Un certificado literal de nacimiento.
  • Si se pretende adquirir la vecindad por tiempo de residencia continuada, habrá que aportar el certificado de empadronamiento.
  • Si se quiere optar por la vecindad civil del cónyuge, habrá que aportar el certificado literal de nacimiento de este y el certificado literal de matrimonio.
  • Si se basa en la vecindad de los padres, el libro de familia. También si son los padres los que desean cambiar la vecindad de los hijos.
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